Existen varios acuerdos internacionales para tratar de establecer controles en relación con armamentos. Los más importantes, desde el punto de vista de las armas químicas, son el llamado Arreglo de Wassenaar, el grupo Australia y la propia Convención para la prohibición de las armas químicas. El Arreglo de Wassenaar, fundamentalmente, trata de armas ligeras, y de productos y tecnologías de uso dual. Ahí es donde hay un gran impacto en relación con la Convención de Armas Químicas y la destrucción de estas. El grupo Australia es un grupo que establece controles sobre productos químicos y productos biológicos, susceptibles de ser desviados hacia la producción tanto de armas químicas como de armas biológicas. Y la propia Convención, que ya hemos hablado, establece controles sobre diferentes tipos de compuestos químicos incluidos en las listas 1, 2 y 3, la lista SQOD y la lista SPF. Tanto el Arreglo de Wassenaar como el Grupo de Australia, son acuerdos no vinculantes entre estados, que están preocupados porque su comercio exterior pueda ser desviado hacia la producción de armas de destrucción masiva. Sin embargo, esto es muy importante porque muestra la voluntad de los países que se adhieren a estos acuerdos para, precisamente, establecer controles importantes. Entonces, es necesario que el Estado, por una parte, manifieste esta disposición a establecer controles, que no necesariamente serían obligatorios, pero que se convierten en necesarios para garantizar, de una manera más amplia, que no se van a desviar los productos que se estén comercializando de manera internacional hacia un uso poco ético. Hay tres criterios importantes para estar dentro de estos acuerdos. El primero; que se tenga la firme disposición de no involucrarse en actividades ilegítimas de producción y proliferación de armas de destrucción masiva. El segundo; que se tenga manipulación o comercio con productos que estén listados. En el caso de la Convención de Armas Químicas, los listados de los que hemos hablado. En el caso de Wassenaar, tienen sus propias listas hablando de tecnologías que deben ser reguladas, hablando de armas pequeñas que deben ser, de alguna manera, también verificadas. Y el tercero, es que se tenga un buen control en los procedimientos de importación y exportación, para que de esa manera se garantice que, lo que se va a manejar, no sea mal empleado. En cuanto a esta forma de trabajo entonces, se requiere simplemente que haya la disposición para participar. Obviamente, es imprescindible que exista un buen control en los procesos de importación y exportación, que se sepa con claridad con qué se está trabajando. Cuando hablamos de la Convención de Armas Químicas, el aspecto es un poco diferente porque aquí sí se trata de un acuerdo que es vinculante, es decir, los estados tienen obligaciones hacia los otros Estados parte. La primera cuestión importante es que la Convención establece que debe haber una legislación nacional acorde con la Convención. Recordemos que, desde el punto de vista jurídico, un acuerdo internacional tiene el mismo nivel que la legislación nacional, y en muchas ocasiones superior, cuando se tiene que dirimir alguna querella en cortes internacionales. Entonces, para garantizar que el asunto va a ir por buen camino, la convención exige a cada Estado parte, que se elabore una legislación nacional que garantice que se van a seguir los lineamientos de la Convención, que de alguna manera regule estos aspectos de consumo interno, pero también los de importación y exportación. Esto implica también, que se tengan que perfeccionar los sistemas aduaneros, por ejemplo, el establecimiento de fracciones arancelarias específicas para compuestos que estén en alguno de los listados de la Convención. Que no se trabaje por grupos de compuestos, que pudieran inclusive contener compuestos regulados y compuestos no regulados, sino que haya un número específico para cada producto que lo identifique con toda claridad. Entonces, ya tenemos que se influye en la legislación, se influye en los sistemas de comercio, se influye en los sistemas aduaneros. Pero, todo esto, tiene como objetivo garantizar que, de alguna manera, se van a respetar los lineamientos de, por ejemplo, si algún país es sancionado por Naciones Unidas o por la Organización para la prohibición de armas químicas, y se le prohíbe adquirir ciertos tipos de materiales. Esta legislación nacional, este sistema vinculante entre estados, implica la necesidad de respetar esas sanciones y, en consecuencia, no venderle ningún tipo de producto no autorizado a un país sancionado. Es, por ejemplo, lo que ha ocurrido hace 20 años con Irak, lo que ocurre actualmente con Corea del Norte. Los sistemas aduaneros, por lo tanto, deben trabajar muy acorde con el contenido de los listados de la convención para que no haya desviación. Sin embargo, la mayor preocupación, no reside en la posibilidad de que los Estados parte, a través de industrias establecidas, vendieran material no autorizado a países que no tengan autorización para comprar. La mayor preocupación reside en el hecho de que actores no estatales pudieran, de alguna manera, encontrar formas de burlar los controles de importación y exportación para hacerse de este tipo de material, y entonces provocar atentados terroristas. La manera, entonces, en que se controla la importación y exportación, por un lado, es la parte vinculante, que establece la propia Convención con vigilancia de los sistemas aduaneros como hemos mencionado, y la parte no vinculante, que no es menos importante, la que establece, por un lado, el Arreglo de Wassenaar, controlando sobre todo tecnologías de uso dual, y el grupo Australia, que éste sí establece controles muy específicos sobre productos que muchos de ellos pueden estar incluidos en los listados de la Convención, pero algunos otros no. Y es, pues, para garantizar efectivamente, el que no haya proliferación, y no haya un resurgimiento de las armas químicas.